AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y SEGUNDO PALO
D. Gumersindo Bohórquez, colegiado número 8, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. TONI KROOS según se acredita mediante la copia de una etiqueta de Anís del Mono especial para pleitos que, debidamente bastanteada acompaño para que, testimoniada en autos, se desglose y se me devuelva por precisarla para otros usos espirituosos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO DESDE EL CÓRNER:
Que, por medio del presente escrito y siguiendo instrucciones de mi representado, interpongo DEMANDA DE JUICIO SUMARÍSIMO en reclamación que más adelante se especifica en el suplico y con base en los hechos y fundamentos de derecho que se detallan.
La parte actora (o actriz) es D. TONI KROOS, mayor de edad, casado, mu buena gente, vecino de Madrid, con domicilio en Avenida de la Champions, 13 y D.N.I. 08.013.034-K, que estará asistido en este proceso por el Abogado D. Chuck Norris y representado por el Procurador que suscribe.
Los demandados son:
GIANNI INFANTINO con domicilio en calle Mr. Proper, 4 de Zürich (Suiza), junto al Banco Pastor y detrás de la panadería de la Julia. Presidente de la FIFA.
ALEKSANDER CEFERIN con domicilio en Calle del Vampiro, 6 de Nyon (Suiza), al lao de casa la Maricarmen. Presidente de la UEFA.
HECHOS
PRIMERO. - Mi mandante (que a consecuencia de los demandados sufre fuerte inflamación nasal) es futbolista profesional, el mejor que hay, según su abuela. Y presta sus servicios en el Real Madrid Club de Fútbol estableciéndose relación laboral entre ambos según contrato redactado con primor. El mencionado club satisface en tiempo y forma el salario de mi mandante para asegurarse de que realice su trabajo de manera eficaz y con los menores contratiempos posibles.
SEGUNDO. - De manera recurrente, las asociaciones (FIFA Y UEFA) que presiden los demandados, organizan partidos carentes de interés entre diferentes selecciones de fútbol en distintas naciones distantes entre sí con el único objeto de obtener beneficio económico.
TERCERO. - Nos encontramos afectados por la pandemia global del COVID-19, habiendo adoptado todos los gobiernos medidas que limitan la movilidad para evitar la expansión de la enfermedad y el consiguiente aumento de contagios. Los desplazamientos no necesarios y el contacto entre personas no convivientes están desaconsejados. Incluso para los futbolistas que, según los últimos estudios, también son personas. Ojo.
CUARTO. - Mi mandante, y por extensión el resto de futbolistas profesionales, respetan estrictos protocolos en sus respectivos lugares de trabajo (clubes) y vida personal para salvaguardar su salud y que ello permita la disputa de encuentros de fútbol, objeto de los mencionados clubes y tarea por la cual pagan a los jugadores generosos emolumentos, gracias a la cual los aficionados disfrutan y otros muchos trabajadores se ganan la vida.
QUINTO. - Bailar de lejos no es bailar, es como estar bailando solo.
SEXTO. - La Biología define al parásito como aquel organismo vegetal o animal que vive a costa de otro organismo, alimentándose de lo que este elabora y perjudicándole, aunque sin llegar a producirle la muerte.
SEPTIMO. - Los futbolistas se ven exprimidos física y psicológicamente, como diría el ilustre Gregorio Esteban Sánchez Fernández, por los organismos FIFA y UEFA al verse obligados a participar en charlotadas internacionales a más gloria de las cuentas bancarias de los gerifaltes de ambas asociaciones.
OCTAVO. - Los clubes sufren la confiscación periódica de sus trabajadores para ser explotados por los demandantes. Sufriendo perjuicios económicos y de otra especie: en forma de lesiones, cansancio, partidos perdidos, etc.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. DE LA COMPETENCIA
Es competente el Juzgado de Primera Instancia y Segundo Palo al que me dirijo con efecto exterior, para desasosiego de Benítez, por ser el del lugar donde se rematan de cabeza los pleitos, de conformidad con el artículo 52.9 de la Ley de Enjuiciamiento Cerril.
II REPRESENTACIÓN
Mi mandante está representado en este procedimiento por el Procurador que suscribe, y apoyado por el resto del madridismo con nervio y corazón, arreglo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Inflamamiento Viril.
III. DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
Corresponde a mi mandante de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV. DE LA LEGITIMACIÓN PASIVA
Corresponde a los demandados, estamentos fifos y uefos, por ser los causante de los daños, en mérito de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguros serán responsables directos de los daños causados por aquella persona que haya concertado seguro de responsabilidad mandril en relación con el riesgo objeto de cobertura, sea o no de chocolate. Vamos, que se dejen de tonterías y aflojen la pasta.
V. CUANTÍA
Conforme establece el artículo 25 de la de las reglas del Trivial Pursuit, se fija la cuantía de la presente demanda en la cantidad de CHORROCIENTOS MILLONES de euros (6.467.819.789.654.967 €), VEINTIDÓS (22) jamones de bellota y CIENTO CUARENTA (140) cajas de vino.
VI. DEL FONDO DEL ASUNTO
Serán los supuestos que contempla el artículo 1902 y ss. del Código Civil para que nazca en los demandados la obligación de indemnizar y el correlativo derecho de mi representado de ser indemnizado y seguir sacando córners y faltas en su club, el Real Madrid, siendo canceladas de aquí en lo sucesivo las competiciones de selecciones de carácter esperpéntico, quedando limitadas las mimas a las importantes e imprescindibles: Mundial, Eurocopa y Trofeo Carranza.
VII. DE LAS COSTAS
Procede su imposición a los demandados de conformidad con los artículos 394 y ss. de la Ley de Ritos Satánicos Bolcheviques del Medio Oeste y del propio artículo 33 que mana de las mismas gónadas del demandante y demás madridistas irritados.
Se incluyen en las costas, como no podía ser de otro modo, los chiringuitos y las embarcaciones de recreo.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlo, me tenga por comparecido en nombre de la parte actora (o actriz) y por interpuesta demanda de JUICIO SUMARÍSIMO contra los demandados expresados, se emplace a los mismos al objeto de que comparezcan si a su derecho conviniere (no sufran por ellos que tienen dineros suficientes para viajar las veces que sea menester) y previos los trámites procesales, se dicte sentencia en su día por la que se condene solidariamente a los demandados a pagar a mi mandante la cantidad de CHORROCIENTOS MILLONES de euros (6.467.819.789.654.967 €), VEINTIDÓS (22) jamones de bellota y CIENTO CUARENTA (140) cajas de vino en concepto de principal más intereses y costas del procedimiento.
Es justicia que pido a trece de noviembre de dos mil veinte.
OTROSÍ DIGO
¡Hala Madrid!
Fotografías Getty Images.
La misma claridad de ideas dentro y fuera del campo. Bien por Toni 🙂
Ja ja jaaaa, muy bueno. Y todo eso ¿lo ha mandado por burofax? Espero que gane el pleito.
Te pasas, la mía jajaja ajajajaja
El Paco está inspirado, imagino que el trío matador fue quien le hizo llegar el documento entre sorbos de zumo de kiwi...