El derecho es a veces abstruso y complejo para ocultar su propia sencillez. El TAD, frente a lo que pueda pensarse ante la mareante contemplación (y no digamos lectura) de las veintidós páginas de su resolución, que ha dejado definitivamente al Real Madrid fuera de la Copa del Rey, lo tenía facilísimo: su tarea consistía simplemente en determinar si existía o no una prueba concluyente de que al Real Madrid y/o a Cheryshev se les había notificado correctamente la sanción de este último, sanción que le impedía ser alineado en el encuentro copero frente al Cádiz. La negrita se usa para las palabras clave, sí. Porque pruebas de notificaciones incorrectas o insuficientes de dicha sanción ya teníamos. Por ejemplo, las diseccionadas por Jorgeneo en su artículo galernario del pasado día 6. De la resolución final del TAD se derivan dos cosas: que seguimos sin saber si hay pruebas de una notificación correcta –lo que a estas alturas de la película se parece muchísimo a la asunción del hecho de que no las hay- y que eso al TAD, en el fondo, se la trae completa y sorprendentemente floja.
En el artículo al que aludimos, Jorge apuntaba cómo la única notificación directa (para el derecho administrativo no cuentan las publicaciones en webs o tablones) de la cual se tiene noticia está fechada el 27 de julio y dirigida (aunque esto presuntamente trató de ocultarse con typex o photoshop en el momento de la filtración del documento) a la Federación Valenciana, que presumiblemente se la haría llegar al Villarreal… club en el cual, a 27 de julio, ya no militaba Cheryshev. En el artículo, Jorge dejaba caer hasta qué punto le extrañaba el que, existiendo alguna notificación correcta, no se hubiera ya filtrado “por tierra, mar y aire”, pero no descartaba la opción de que la prueba de una notificación correcta existiera de hecho y que dicha prueba terminara condenando definitivamente al Madrid. Lo cierto es que se ha condenado definitivamente al Madrid (en el ámbito de los tribunales deportivos), y que la prueba sigue sin conocerse, y lo decimos en el más amplio sentido. No es que no se haya filtrado. Es que el propio TAD ha emitido veintidós páginas que consisten en un fútil ejercicio de embellecimiento de la admisión de que no la tiene.
Cuando el TAD denegó la cautelar al Madrid, el pasado día 11, agregó también que aún no podía resolver sobre el fondo de la cuestión. Le faltaban datos que esperaba recabar “del órgano sancionador”, es decir, de la RFEF, en los días siguientes.
En la nota de prensa previa a la publicación de la resolución final del día de los inocentes el TAD adelantó, junto a la desestimación del recurso del Madrid, que su decisión se había basado en el informe finalmente entregado por la Federación. “Ya está”, me dije, asumiendo lo que finalmente habría habido que considerar una justa derrota. “En el informe de la Federación, que por fin obra en poder del TAD, está la prueba de la correcta notificación al Madrid y/o a Cheryshev”.
Resulta que no. Resulta que Jorge tenía muy buenas razones para pensar que si esa prueba no se había filtrado ya “por tierra, mar y aire” (con lo que gusta filtrar cosas que jodan al Real Madrid, cuánto más si cuentan con el inesperado atractivo de lo auténtico) era sencillamente porque no existía. Y resulta también que al TAD le resulta radicalmente indiferente si hay pruebas o no de una correcta notificación, que es como decir que le resultan radicalmente indiferentes el artículo 41 del Código Disciplinario de la RFEF, el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo Cómún y (de paso) el artículo 24 de la Constitución que consagra el derecho a una tutela judicial efectiva, todo ello en el mismo golpe de martillo y a precio de ganga, señora.
La maravilla llega cuando, tras cientos y cientos de tecnicismos puramente cosméticos, la resolución explicita torpemente lo que la propia cosmética intenta ocultar. “La inexistencia del documento no conlleva necesariamente la inexistencia de la comunicación, sino que es posible tanto que haya existido como que no”, dice la sentencia con una mezcla curiosísima de desinterés y ramplonería, a lo que cabe agregar -de acuerdo con el espíritu general de la misma-: “lo cual nos da completamente igual”.
Señores, ¿no podíamos haber empezado por ahí? Se ve que no. Se ve que lo de “Lo bueno si breve, dos veces bueno” es lema cuya validez circunscriben los señores del TAD a Baltasar Gracián y a los eyaculadores precoces. ¿No podíamos haber comenzado por especificar que no tenemos interés por saber si hay o no pruebas que efectivamente condenan al Madrid? Claro que la falta de brevedad de la resolución es el menor de sus problemas a la luz de la máxima de Gracián, para cuya aplicación en el caso que nos ocupa habríamos precisado inicialmente de una sentencia buena.
Toda esta historia se resume de forma simple. El Madrid ha cometido una negligencia que no debe volver a suceder jamás, para garantizar lo cual el club debe tomar taxativas medidas internas. Pero esta negligencia ha permitido además descubrir en todo el ámbito de la justicia deportiva (desde el bochornoso Juez Único de Competición al TAD, pasando por Apelación) que no hace falta la menor exhibición de rigor para condenar durísimamente al Real Madrid.
Me ha gustado mucho tu análisis de la resolución del TAD y estoy totalmente de acuerdo con tus conclusiones.
Pienso también que hay que depurar responsabilidades internas, es inadmisible esa negligencia, pero por otro lado también apoyo que el club recurra hasta la última instancia a la q tengamos derecho.
Saludos
Así lo veo yo también, Uxi.
Muchas gracias y un abrazo.
Buenos días D. Jesús, excelente artículo de una claridad y luminosidad que duele, por el "choteo" al
que estamos siendo sometidos por la autodenominada justicia deportiva, lo que no termino
de entender D. Jesús es la fe, que le tiene a la auto denominada justicia, en cualquiera de sus vertientes
mercantil, contencioso-administrativo, laboral etc.......
Hay gente que no termina de entender que con lo politizada que esta la justicia y la escandalera que
se armaría por lo adicta a la demagogia que se ha vuelto la sociedad y la actuación del C.E.M.A.M.
sembrando mierda, esperar amparo y buena ley de la autodenominada justicia española, es como la
canción de Massiel, ES MAS FACIL ENCONTRAR ROSAS EN EL MAR.
lo dicho hasta aquí, no es óbice para felicitarle por su interesantísimo artículo, este el D. Jesús que me
gusta repartiendo a diestro y siniestro.
Saludos blancos y comuneros
Gran artículo Sr. Bengoechea. La resolución final del T.A.D. saca a la luz lo que muchos ya sabemos. En España se prevarica sin ninguna vergüenza. En el ámbito deportivo más. Reconocen abiertamente que no hay pruebas de la correcta notificación y, aun así, condenan al Madrid sin ponerse ni "coloraos". Hay un viejo principio en derecho que dice "in dubio pro reo". Es la base de cualquier estado de derecho que merezca llevar ese nombre. Se aplica para que cuando surge una duda por INSUFICIENCIA PROBATORIA se favorecerá al imputado/acusado. Es la base de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. La carga de la prueba siempre recae sobre la acusación.
Todo este asunto ya excede a la negligencia del Club. Esto tiene que ver con la "suciedad" que hay en las Instituciones que se suponen velan por la limpieza del deporte. Siempre he tenido la sospecha de que entidades como la RFEF o, en este caso, el TAD, son corruptas. Esto sólo es una demostración de su desvergüenza y su falta de temor a demostrarlo. Eso es lo verdaderamente indignante, su descaro. No temen nada porque tenían la resolución hecha con el aplauso de los medios de comunicación.
Porque todo este asunto al final se resume en una sola cosa: CUANDO EN CUALQUIER TRÁMITE SE COMETE UNA INCORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS O DE LA LEY LA RAZÓN LA TIENE EL ACUSADO.
Hola, tengo una pregunta sobre esta resolución. En el artículo de Jorgeneo se afirma: "Por tanto, si la RFEF consigue demostrar que con fecha 6 de marzo de 2015, se notificó al Villarreal y al jugador (notificar en tiempo y forma, con acuse de recibo de dicha notificación), el Real Madrid no tiene nada que hacer en este asunto. "
En la resolución del TAD se dice explícitamente que sí que se notificó al Villareal en esa fecha (Fundamentos de Derecho, punto octavo.2;
" Tal y como consta en el expediente, dicha sanción se comunicó al Villarreal, en el domicilio del Villarreal, en la siguiente forma:
“RESOLUCION ....
Tercero.- Amonestar al jugador del Villarreal CF, D. Denis Cheryschev, como autor de una falta consistente en juego peligroso, correctivo que determina, al tratarse del tercero de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria al club en cuantía de 350 euros y de 600 euros al infractor, ( artículos 111.1 a/, 112 y 52.3 y 4).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Notifíquese.
Las Rozas (Madrid), a 6 de marzo de 2015. “
No sé si esto podría ser definitivo, o si estáis argumentando que la notificación que falta únicamente es la del Villareal al jugador.
Un saludo.
Exacto Angelroble, faltaría por resolver si esa notificación llegó al jugador. Como bien indica el fax: "Notifiquese" hace referencia al jugador. Algo que el propio Dennis ya ha alegado que no ocurrió y algo que nadie ha podido demostrar que no tenga razón.