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Sobre la regulación de las gradas de animación. (Primera parte)

Sobre la regulación de las gradas de animación. (Primera parte)

Escrito por: Manuel Matamoros3 junio, 2023
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La regulación de las gradas de animación, fase actual de la lucha contra la violencia en el fútbol. Una aproximación crítica a la normativa en proyecto. (Primera parte)

 

PRESENTACIÓN

Como parte esencial de una campaña de imagen de lucha contra la violencia desplegada después de un homicidio cometido a finales de 2014 por miembros del Frente Atlético (el segundo homicidio en su trayectoria, lo que dice más que mil palabras), la Liga presentó una modificación de su Reglamento General para regular las Gradas de Animación.

Dado que tenía una opinión muy pesimista sobre la calidad normativa del proyecto y sobre su adecuación a su pretendida finalidad de evitar la violencia, y dado que su tramitación vino a coincidir con la celebración en Gijón del XI Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo (octubre de 2015), elaboré una comunicación al Congreso con la ingenua esperanza de influir de alguna forma en su mejora técnica, o al menos de contribuir a orientar en la buena dirección los desarrollos normativos futuros. Quería que la regulación de estos espacios, que sirven a las bandas extremistas como matriz de la violencia en los estadios, fuera eficaz en orden a evitarla.

Pero satisfecho el verdadero propósito de la Liga —que, como demostraría la reaparición en la grada del Calderón del Frente Atlético, el grupo violento que había provocado aquella regulación, no iba más allá de aparentar haber abordado con rigor el problema de la violencia—, cualquier propuesta de mejora de la regulación o de subsanación de los patentes defectos identificados en mi comunicación fue olímpicamente ignorada por la Liga.

Vini Mestalla

Los lamentables episodios de violencia racista ocurridos en Mestalla demuestran que está muy lejos de solucionarse. Y de nuevo la Liga, y en esta ocasión la Federación, se ve que ahora obligada por el CSD a aparentar una unidad mentirosa, lanza una campaña de imagen para que parezca que abordan un problema que está muy lejos de enfrentarse de verdad, porque su solución no pasa fundamentalmente por los eslóganes. Cualquier persona sensata es consciente de que hay muchos más factores que abordar, y mucho más profundos, que la mera propaganda. Volvemos al juego de apariencias de 2014, y eso sin entrar en el panorama mediático, cuya evolución no ha podido ser peor, llegando a actuar los medios, no pocas veces, como un reactor nuclear de la violencia.

La publicación en tres partes, en el medio madridista de bandera LA GALERNA, del texto publicado en 2016 por la editorial Reus dentro el libro colectivo Derecho del fútbol: presente y futuro acredita que nosotros, meros fanáticos del fútbol, abordamos en su día el problema de la violencia en las gradas con más voluntad de solución y mayor rigor jurídico que la Liga, que la Federación española y que la inmensa mayoría de los clubes de fútbol profesional, y que ha sido esa falta de rigor técnico —deuda de la carencia de una verdadera voluntad decidida de expulsar del fútbol a los grupos violentos— la causa del estrepitoso fracaso de la regulación en vigor, demostrado definitivamente por el repugnante episodio de Mestalla.

PARTE PRIMERA

I. JUSTIFICACIÓN

A pesar de que el gran volumen de recursos públicos y privados que se consumen con la finalidad de contener las conductas violentas de carácter exógeno asociadas al fútbol crece cada año, parece como si la materia hubiera dejado de concitar una atención principal de la ciencia jurídica del deporte (1). En los últimos años la Revista Española de Derecho Deportivo no ha publicado un solo trabajo monográfico dedicado a alguna de las múltiples facetas de esta materia, lo que quizá constituye la referencia más plástica de ese decaimiento como objeto de interés (2).

Tampoco se ocupan del tema los medios de información general, o incluso especializada en deporte, más allá de aquellas ocasiones en que les resulta inevitable, en los momentos álgidos desde el punto de vista noticioso, cuando los efectos de sus manifestaciones se traducen en daños mayores para la vida y la integridad física de las personas, que, sin embargo, no dejan de ser la consecuencia necesaria de un estado de situación, y vienen exclusivamente determinadas en su producción por una regla de absoluto azar. La sola relación de los sucesos de esta clase producidos en España durante los veinticinco años de vigencia de la Ley del Deporte ocuparía varias páginas (3). En ellas no habría lugar, en cambio, para la infinitud de actuaciones materialmente injustas, con sus efectos derivados de violencia moral sobre las personas, e incluso física con consecuencias menores, que componen la escena de la realidad cotidiana, y se producen regular y sistemáticamente casi todos los fines de semana en uno u otro de nuestros estadios y sus inmediaciones, ante el absoluto desconocimiento de la opinión pública.

Jimmy asesinado

El homicidio del aficionado del Deportivo Francisco Romero Taboada, ocurrido el 30 de noviembre del año 2014 en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón, en un enfrentamiento entre grupos de carácter ultra de ideologías contrarias, que según los indicios disponibles se habían citado previamente, y que habían promovido elementos vinculados al Frente Atlético, grupo de aficionados que puebla y dirige la grada joven de dicho estadio, aconsejó a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (4) la adopción urgente de una serie de medidas en el ámbito de la seguridad (5), de las que ha derivado una propuesta de regulación de las gradas de animación, actualmente en trámite (6).

Las gradas de animación constituyen un ámbito específico de los estadios que, a pesar de estar especialmente vinculado con la reproducción de los patrones de la violencia y constituir la base de agregación de los grupos organizados que la promueven, ha permanecido como un objeto ignorado por la legislación orientada a prevenirla. Es ésta la primera vez que al servicio del propósito de combatir la violencia asociada al fútbol, desde un ente con competencia sobre la regulación de la competición y del fútbol profesional, se afronta en España una regulación de estos ámbitos. Una normativa común específica para los mismos, por modesto que sea su rango (7), tiene, pues, carácter estratégico para la lucha contra la violencia asociada al fútbol, lo que confiere al proyecto en curso una importancia que por sí misma justificaría que el Congreso de la Asociación profesional especializada en el derecho deportivo, con el que coincide en el tiempo, le hiciera objeto de su interés. Más si, como ocurre en este caso, del análisis de esa propuesta de regulación se alcanza una visión sombría de su calidad, que siembra de dudas razonables sus posibilidades de éxito.

II. ORÍGENES DEL MARCO JURÍDICO ACTUAL Y LEGISLACIÓN VIGENTE EN ESPAÑA

La extensión del fenómeno hooligan (8) a finales de la década de los setenta del siglo pasado, el ascenso de la violencia subyacente y los desastres derivados de los desmanes ocurridos hasta mediados de los años ochenta motivaron la reacción de los países europeos integrados en el Consejo de Europa, en orden a promover legislaciones nacionales específicas que recogieran una batería de medidas concretas orientadas a neutralizar los fenómenos y situaciones que favorecen su producción y la gravedad de sus efectos, así como la eficaz cooperación intergubernamental para combatir la violencia asociada al deporte y esencialmente al fútbol. De los sucesivos acuerdos en que se concreta la evolución de la posición del Consejo de Europa debemos señalar por su importancia la Recomendación 8 del Comité de Ministros (1984), que después de unos años de orientaciones vacilantes enfocadas al componente cultural y educativo como eje de tratamiento del fenómeno violento, acertó a emplazar esas políticas de carácter formativo entre las destinadas a producir efectos a medio y largo plazo, y pasó a poner el acento en las políticas orientadas a la evitación de situaciones objetivas que favorecen la producción de manifestaciones violentas, o agravan sus efectos, y de disuasión y represión de los comportamientos violentos. De dicha Recomendación deriva el Convenio Europeo contra la violencia en el deporte, adoptado en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 (9), y ratificado por España el 13 de agosto de 1987.

Nazismo gradas

En el citado Convenio se contienen prácticamente la totalidad de las medidas que después se trasladarían a la legislación española en el Título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (10), posteriormente derogado por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, actualmente en vigor, elaborada con la finalidad de reunir en un sólo texto legal las medidas de prevención, control y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (11), que establece un régimen sancionador propio para las infracciones derivadas de conductas que inciden en esta clase de comportamientos, que se escinde del disciplinario de la Ley del Deporte (12).

Durante la década siguiente a la aprobación de nuestra Ley del Deporte, la Unión Europea, pese a carecer de competencias en materia de deporte, afrontó también el fenómeno de la prevención de la violencia asociada desde el punto de vista de favorecer el intercambio de información y la cooperación policial internacional, dando lugar a un instrumento eficaz de prevención (13).

Concebido en las citadas instituciones europeas, el marco jurídico normativo actual viene, pues, integrado por la Ley 19/2007 citada y por sus disposiciones de desarrollo (14), esencialmente el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, aprobado por Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, sin perjuicio de la incidencia de la normativa común sobre protección de la seguridad ciudadana y policía de espectáculos públicos (15).

III. LA REALIDAD SOBRE LA QUE SE OPERA. NECESIDAD DE UN ENFOQUE ESTRATÉGICO CORRECTO

Es innegable que el conjunto de medidas preventivas, de control y represivas que constituyen el acervo de la Ley del Deporte, primero, y de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, después, junto a las millonarias inversiones de recursos esencialmente públicos en la mejora de la seguridad de los estadios ha producido el beneficio social de contener la expansión de la violencia asociada al fútbol, tanto respecto a la cantidad de sus manifestaciones como, sobre todo, impidiendo que los grupos organizados que la promueven o le dan soporte conquistaran mayores parcelas de control de los estadios y, en definitiva, del espectáculo futbolístico.

Muñeco Vini

Tan innegable como lo anterior, lamentablemente, es que los sucesos de 30 de noviembre de 2014 demuestran que a lo largo de los dieciséis años que separan los dos homicidios ocurridos en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón (16), asociados ambos a elementos del Frente Atlético, subsisten las formas (régimen y métodos) de violencia, progresivamente desplazadas por la presión de las medidas legislativas desde los estadios, altamente vigilados y controlados, a sus aledaños, o a los transportes en que se trasladan los seguidores, que resultan de mucho más difícil control, y evidencian una cierta incapacidad de la legislación para evitar las actuaciones violentas en esos distintos entornos, externos pero no ajenos los estadios, e igualmente asociados al fútbol.

La clave es que, sin embargo, esas actuaciones violentas se alimentan en los mismos estadios. Una visión estratégica correcta del modo de afrontar la solución de este problema partiría de cortar radicalmente la línea de sustento de los grupos que promueven la violencia, constituida por su conexión con el estadio. Sin presencia en el estadio languidecerán y a medio plazo morirán. Subsistirán, es indudable, sus núcleos ideológicos militantes, pero como tribus urbanas cada vez menos asociadas al fútbol que les provee de una alimentación continua de generaciones jóvenes con las que reproducirse, socializándolas en sus conductas e ideologías anti-sistema.

Ahí reside el mérito de la Liga. En su acierto en el objeto sobre el que dirigir la intervención. La regulación de las gradas de animación constituye un instrumento de primer orden para desarrollar con éxito esta estrategia. Alcanzarlo depende de que la normativa resultante sea adecuada a la naturaleza específica de esta clase de ámbitos y se ajuste precisamente a la estrategia apuntada, como un instrumento de la misma, para hacer de las gradas de animación un espacio incluyente, capaz de atraer a generaciones jóvenes de aficionados activos que repudian la violencia y que tienen capacidad de sustituir (17) dentro de ese ámbito a los grupos organizados que la promueven, precisamente porque no quieren renunciar a su participación más activa en el espectáculo futbolístico que la que ofrece la consideración de mero espectador. De lo contrario, la empresa se agotará en una sucesión de actuaciones retóricas y concluirá en una nueva frustración.

CONTINUARÁ...

NOTAS

(1) Quizá se trate de una percepción exagerada del autor de este trabajo. Es cierto que desde las ya lejanas –octubre de 2004– VII Jornadas de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, consagradas a la represión de la violencia en el deporte, cuyo contenido fue plasmado en A. Millán Garrido (coord.), Régimen jurídico de la violencia en el deporte, Bosch, Barcelona, 2006, no han dejado de publicarse estudios y monografías en referencia a este fenómeno. Pero es difícil sustraerse a la impresión de que, establecidas sus bases durante la pasada década, otras materias concentran ahora el interés científico. Las referencias más actuales sobre la materia corresponden, no obstante, a:

–J.M. Ríos Corbacho, Violencia, deporte y derecho penal, Reus, Madrid, 2014

–R. Barba Sánchez, «La prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. La seguridad en los estadios», en A. Palomar Olmeda (dir.), Derecho del Deporte, Aranzadi, Pamplona, 2013

–L. Morillas Cueva, «Tratamiento jurídico-penal de la violencia con ocasión de espectáculos deportivos», en A. Palomar Olmeda (dir), Derecho del Deporte, cit.

–J.M. Ferro Veiga, Deporte: Violencia y Fraude, Formación Alcalá, Alcalá la Real, 2012

–J.Mª. Pérez Monguió, «La violencia en el fútbol», en Cuestiones actuales del fútbol profesional, A. Millán Garrido (coord.), Bosch, Barcelona, 2012

–J.L. Pérez Triviño, Ética y deporte, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2011

–R. De Vicente Martínez, Derecho penal del deporte, Bosch, Barcelona, 2010

(2) Un breve epígrafe crítico del profesor Bermejo Vera sobre la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, contenido en un trabajo mucho más amplio. Vid. J. Bermejo Vera, «El Deporte Profesionalizado: un pasado dudoso, un presente problemático, un futuro incierto», en Revista Española de Derecho Deportivo, núm. 33 (2014-1), pp. 33 a 35.

(3) Cfr. J.M. Ríos Corbacho, Violencia, deporte y derecho penal, cit., pp. 193-197. También, cfr., O. Fernández Martín, La violencia en el deporte, Palibrio, México, 2013, pp. 58 y ss.

(4) En adelante, la Liga.

(5) Según fueron relatadas el 9 de marzo de 2015 en su comparecencia ante la Comisión de Educación y Deporte del Senado, por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, el conjunto de las medidas adoptadas o en proceso de adopción por la Liga consistió en el nombramiento de un director de seguridad, encargado, entre otras funciones, de coordinar a los directores de seguridad de los clubes y dirigir una unidad de inteligencia, un reglamento de venta de entradas que posibilitara la obligación de que fueran nominativas en determinadas situaciones, medidas de refuerzo en materia de seguridad de accesos y videovigilancia con introducción de controles de huella dactilar en sectores potencialmente más peligrosos y endurecimiento del régimen sancionador en relación con las conductas de colaboración o permisividad de los clubes con los grupos violentos. En el ámbito educativo y de comunicación social, el otorgamiento de un protocolo con la asociación de la prensa para materia de sensibilización social, campañas en los colegios y las competiciones infantiles y juveniles, y reuniones con aficionados a efectos de elaboración de un manual de bienvenida.

(6) Con posterioridad a la elaboración de este trabajo, la Asamblea General Extraordinaria de la Liga aprobó la modificación de su Reglamento General que incluye la regulación de las gradas de animación, en los términos del proyecto cuya crítica es objeto del presente. El Reglamento se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo Superior de Deportes.

(7) Vid. "Sobre naturaleza jurídica y rango normativo de los reglamentos de las ligas profesionales", A. Millán Garrido, en Ligas Profesionales: Estatutos y Reglamentos, Comunicación al XI Congreso de la Asociación Española de Derecho Deportivo, Gijón, 2015.

(8) Traducido al español como gamberrismo, denominación inapropiada, a mi juicio, que en el castellano actual hace referencia a comportamientos molestos o irrespetuosos para los terceros, y por tanto banaliza conductas que frecuentemente alcanzan perfiles criminales. A fin de no contribuir a ello he utilizado para referirme a ese fenómeno el sustantivo «ultra», cuyo significado, puesto en relación con el fútbol, de seguidor extremista con connotaciones violentas es dominante en el español usual.

(9) Meses después de los sucesos conocidos como La Tragedia de Heysel, ocurridos el 29 de mayo de 1985.

(10) Título que no existía en el proyecto inicial de la Ley, que no contemplaba la relación entre deporte y violencia y fue introducido a consecuencia de las enmiendas introducidas por todos los grupos parlamentarios del Senado, según relata Aguiar Díaz. Otras medidas del Convenio relativas a seguridad en los estadios fueron incluidas en el Título X de la Ley. Cfr A. Aguiar Díaz «La violencia en el deporte desde el punto de vista jurídico», en Gobierno de Canarias, Estudios sobre la violencia, Dykinson, Madrid, 2006, p. 82.

(11) Esta Ley unifica la prevención de las conductas violentas, racistas e intolerantes de acuerdo con las recomendaciones del Comité permanente del Convenio Europeo contra la violencia.

(12) Cfr. J.M. Ríos Corbacho, Violencia, deporte y derecho penal, cit. pp. 206 y ss.

(13) En este aspecto son de cita obligada la Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999, sobre un Manual de Cooperación Policial Internacional, la Resolución de 6 de diciembre de 2001, que modificó su contenido en función de la experiencia de la Eurocopa de 2000, y la Decisión de 25 de abril de 2002 que hizo obligatoria su aplicación. Tras ulteriores modificaciones, la versión en vigor del Manual fue aprobada por Resolución del Consejo de 3 de junio de 2010.

(14) A. Millán Garrido, Legislación deportiva, 8ª ed., Reus, Madrid, 2012. Para una presentación completa, sistemática y coordinada de la legislación sobre la materia.

(15) Vid. subapartado A, apartado IV, infra. Para una exposición detallada de la legislación relativa a las asociaciones y grupos de aficionados que prestan apoyo a los clubes.

(16) Los que median entre el homicidio más arriba citado y el de Aitor Zabaleta Cortázar, de 28 años de edad, apuñalado en el corazón antes de un partido entre el Atlético de Madrid y la Real Sociedad, el 9 de diciembre de 1998.

(17) Ya demostrada en la práctica a día de hoy. Vid. subapartado A, apartado V, infra.

 

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