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La sanción al Real Madrid. En los cimientos de una opinión.

La sanción al Real Madrid. En los cimientos de una opinión.

Escrito por: Manuel Matamoros15 enero, 2016
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I.

Desconozco el contenido concreto de la resolución que sanciona al Real Madrid con 360.000 francos suizos de multa y la prohibición de transferencias durante dos ventanas consecutivas del mercado de fichajes.

Como la mayoría de los lectores, ignoro los hechos concretos objeto de investigación y los fundamentos jurídicos de la sanción. Conozco, sin embargo, la normativa sobre la que versa. También, como la mayoría de los lectores, conozco de modo aproximado el objeto de la investigación. No se espere, por lo tanto, que emita opinión alguna sobre la legalidad de la resolución. La reservaré para cuando conozca su íntegro contenido. Lo expuesto no estorba, sin embargo, a la opinión sobre la materia a que se refiere la sanción y la regulación de que es objeto, que trataré de expresar en las siguientes líneas.

II.

Debo afirmar, en primer lugar, que comparto, en términos generales, la finalidad de la regulación de la FIFA que impide la transferencia de jugadores menores de edad.

La liberalización de esa clase de transferencias daría lugar a la práctica de una política indiscriminada de expolio por parte de los países que tienen una industria del fútbol-espectáculo hiperdesarrollada. Me preocupa lo que significa de colonización de los países menos desarrollados, a los que ninguna o muy escasa redención dejaría. Y me preocupan gravemente las consecuencias potenciales para los niños y sus familias de esa forma de tráfico de seres humanos que, sin la prohibición, se produciría inevitablemente.

La óptica ética ofrece muchas aristas y casi todas cortan. ¿Qué sucedería, por ejemplo, con los niños «importados» en base a su potencial que no respondieran a las expectativas que motivaron su transferencia? ¿Cuáles serían las consecuencias vitales para ellos y sus familias? Como estas, podríamos formularnos muchas preguntas concretas, cuyas respuestas tienen mal pronóstico.

La regulación se basa, adecuadamente, en el principio general de prohibición de transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años —¿debería ser 16, de acuerdo con la edad mínima de acceso al mercado de trabajo?— o de primeras inscripciones de jugadores extranjeros menores de dicha edad, con tres únicas excepciones: El cambio de domicilio de los padres por razones ajenas a la contratación del jugador; la transferencia de nacionales de la UE o del EEE dentro de su ámbito territorial, con cumplimiento por el club de destino de determinadas obligaciones; y la norma de los 50 Km., cuando el domicilio del club y el del jugador están a distancia inferior de una frontera y separados menos de 100 km. entre sí.

III.

En segundo lugar, debo afirmar que, en su búsqueda de la loable finalidad de protección que la inspira, la regulación de la FIFA (Art. 19 del Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores y circular 1468) y su transposición a la regulación española (artículo 120 del Reglamento General RFEF y circular 37/2015) incurren, a su vez, en algunos abusos.

El artículo 120.2.a.III, por ejemplo, establece una categoría de ciudadano que, a efectos de distinción de derechos, no contemplan las leyes españolas: la de español no nacido en España. Esta circunstancia fue objeto de la queja por discriminación —patentemente contraria al artículo 14 de la Constitución Española— presentada por SOS Racismo Madrid ante el Defensor del Pueblo contra la circular 37/2015 de 26 de octubre de la RFEF, según publicó la propia organización el pasado 11 de noviembre.

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En dicha queja, SOS Racismo hace referencia concreta a los niños adoptados mediante el procedimiento de adopción internacional. La regulación federativa española —transposición de la de FIFA— les hace objeto de esta intolerable discriminación.

En relación con los extranjeros, SOS Racismo hace referencia también a las «numerosas quejas recibidas sobre este nuevo procedimiento, lleno de trabas administrativas, que ha dejado en la grada a decenas de niños extranjeros». Se refiere, en ese caso, al procedimiento de autorización de inscripción de niños extranjeros legalmente residentes en España. El procedimiento administrativo ad hoc pretende, en definitiva, excluirles de la práctica del fútbol federado, poniendo intolerables barreras burocráticas a la misma. La RFEF es, por lo tanto, sospechosa de utilizar la transposición de la regulación de la FIFA con fines xenófobos.

La citada organización, cuya trayectoria en la lucha contra el racismo y la xenofobia es ejemplar, exige la equiparación de los requisitos documentales de inscripción de españoles y extranjeros. Reclama, así, eliminar el procedimiento de revisión, que se reservaría para la primera licencia de los mayores de 16 años integrados en los grandes clubes del fútbol profesional. Su acreditada independencia de los poderes económicos excluye de por sí la más mínima duda de que su acción esté al servicio de los intereses de ningún club de fútbol.

IV.

Descrito el marco y sus contradicciones, cuando conozcamos el contenido íntegro de la resolución formaremos nuestra opinión sobre las respectivas actuaciones del Real Madrid y de la FIFA en este caso concreto.

Si el Real Madrid hubiera vulnerado en su praxis el espíritu y la finalidad la regulación de la FIFA, sus acciones merecerán nuestro reproche terminante. Aunque ese reproche tenga una cierta carga de injusticia: Muchos —reconozcámoslo en conciencia— le reprocharíamos también que hubiera dejado el campo libre en la construcción de una «cantera» de niños extranjeros a quien estuviera dispuesto a vulnerar la prohibición. Pero la intención de defenderse de la acción irregular de la competencia no nos debe valer como excusa ni pretexto. El actuar correcto, en tal caso, habría sido denunciar ante la opinión pública y ante los órganos federativos las actuaciones contrarias a la ética y a la normativa en vigor.

Pero si la sanción se basa en vulneraciones formales de requisitos burocráticos de la FIFA, sin afección de derechos y expectativas vitales de los niños, será la FIFA quien merezca nuestro reproche. También será así si la investigación y el procedimiento no han respetado el derecho de defensa y contradicción en igualdad de armas. Las noticias que nos van llegando (los seis meses empleados en notificar un acuerdo; o que la sanción se refiera, entre otros, a hechos ocurridos hace más de diez años) no son lo que se puede decir un buen indicio al respecto.

V.

Escrita esta nota, me llega la rueda de prensa del Director general del Real Madrid, José Ángel Sánchez, y del Director de sus servicios jurídicos, Javier López Farré. No voy a fundamentar en ella una opinión que formaré, como más arriba he dicho, en el conocimiento del contenido íntegro de la resolución. Ha sido una intervención necesaria y oportuna. De acuerdo con la misma, la resolución carece de fundamento. Así lo deseamos. Pero lo que, sobre todas las cosas, me importaba escuchar es, precisamente, lo que ha sostenido con energía José Ángel Sánchez al final de su intervención: La actuación del Real Madrid ha sido del todo respetuosa con los fundamentos éticos y teleológicos de la normativa FIFA. Así sea.

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Abogado. Colaborador de ZoomNews y tertuliano en diversos medios de comunicación. Madridista.

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Lamine Yamal es muy joven.

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En el hecho de que @AthosDumasE llame a la que muchos llaman "Selección Nacional" la "selección de la @rfef" encontraréis pistas de por qué no la apoya.

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Tal día como hoy, pero de 1962, Amancio rubricaba su contrato como jugador del Real Madrid.

@albertocosin no estaba allí, pero te va a hacer sentir que tú sí estabas.

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