Voy a intentar aclarar, de la forma más sencilla posible, la confusión que ha surgido estos días a raíz de ciertas publicaciones que han informado sobre la opción que dispondría el Barcelona, el verano que viene, para fichar a Neymar por 170 millones, acogiéndose al “Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores” de la FIFA.
Con independencia de si existirá ese interés por parte del club azulgrana en ese momento y de si esta vez sí dispondrá de la capacidad para abordarlo, lo que resulta relevante es saber si realmente existe un modo para que los clubes puedan fichar a un jugador de otro club con contrato en vigor sin que la entidad propietaria pueda evitarlo. La respuesta inicial es que sí, pero en función de ciertas circunstancias las consecuencias serán unas u otras.
En lo primero que hay que incidir es que el citado Reglamento habilita la posibilidad de rescisión de los contratos siempre.
Partiendo de esta base, debemos diferenciar dos supuestos:
A) La rescisión del contrato es por una causa justificada
B) La rescisión del contrato NO es por una causa justificada, art 17.
A su vez, en el primer caso, se pueden dar dos opciones:
A1) Que exista un incumplimiento flagrante del contrato o de la normativa laboral por parte del club, art 14 (Por ejemplo: impagos reiterados)
A2) Que exista una causa deportiva justificada, art 15 (que el jugador no haya disputado más de un 10% de los partidos)
En el supuesto A1, en caso de rescisión:
-El club que ficha al jugador no puede ser sancionado.
-El jugador no puede ser sancionado
-El club que pierde al jugador no puede recibir indemnización
En el supuesto A2, en caso de rescisión:
-El club que ficha al jugador no puede ser sancionado.
-El jugador no puede ser sancionado
-El club que pierde al jugador puede recibir indemnización
El segundo caso, que no exista un motivo justificado, puede derivar en dos opciones:
B1) Que la rescisión se produzca durante el periodo protegido
B2) Que la rescisión se produzca más allá del periodo protegido
Conviene aclarar, por tanto, en qué consiste el periodo protegido. La propia normativa lo define así:
-Un periodo de tres temporadas completas o de tres años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si el contrato se firmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28 años
-O un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato se firmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.
-Cada renovación de un contrato pone el marcador a cero. Se comienza a computar las temporadas como si acabaras de fichar.
En el supuesto B1:
-El club que ficha al jugador puede ser sancionado (prohibición de fichar durante dos periodos de inscripción)
-El jugador puede ser sancionado (de 4 a 6 meses sin jugar)
-El club que pierde al jugador ha de recibir una indemnización
En el supuesto B2:
-El club que ficha al jugador no puede ser sancionado *
-El jugador no puede ser sancionado *
-El club que pierde al jugador ha de recibir una indemnización
* excepto cuando no se notifica la petición de rescisión durante el periodo estipulado para ello, que son los quince días siguientes al último partido oficial de la temporada. En cuyo caso podrían imponerse medidas disciplinarias.
Por lo tanto, el supuesto en el que se encontraría Neymar en 2020, en los quince días posteriores al último partido de la temporada del PSG, sería el B2 (la misma casuística que Mbappé en 2021). La notificación del jugador debería presentarse al club del que pretende desvincularse. El organismo encargado de estipular la indemnización, en caso de que la reclamase el club francés, es la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA (CRD) y en caso de apelación, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).
Para determinar la cuantía de la indemnización se adoptará la fórmula establecida en la Circular nº 1625, vigente desde el 1 de junio de 2018 y que modifica el criterio, demasiado ambiguo, del anterior redactado, estableciendo unas pautas claras para el cálculo de la indemnización, tomando como referencia el salario que faltaba aún por devengarse y el importe del nuevo contrato del jugador.
Muchos aficionados plantean por qué no se ha producido ningún caso todavía, si todo es tan sencillo y la norma está vigente desde 2005. Pero lo cierto es que sí que hay numerosos futbolistas que se han acogido al artículo 17, si bien ninguno es especialmente mediático: Webster, Matuzalem, Jonás Gutiérrez, Assunçao, De Sanctis, etc.
Sí es cierto que la norma era lo suficientemente ambigua y los criterios tan arbitrarios, como para hacer dudar en aquellos casos que las cifras de las variables eran muy elevadas. Pero como ya hemos mencionado, la última modificación, del 2018, solventa este hándicap.
Además, es necesario destacar que el artículo 17, de rescisión por causa no justificada, no es aplicable en aquellos casos en los que existe una cláusula de rescisión en el contrato (en el caso de España, todos). En cierto modo lo que hace esta norma, aunque esa no sea su motivación, es establecer un mecanismo que equipara a los clubs de otras ligas con los españoles, que ahora mismo no pueden evitar que un club extranjero fiche a uno de sus jugadores, ya que todos tienen cláusula.
Por eso no tiene mucho sentido la reflexión que apunta a que el Real Madrid o el Barcelona nunca darían un paso así contra el PSG, en tanto que la aplicación del art 17, no difiere en mucho de lo que hizo el PSG con el Barcelona pagando los 222 millones de la cláusula de Neymar.
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Muchas gracias, Pepe Kollins, por este interesante artículo.
No obstante hay algo que no he entendido muy bien. Se dice que si un jugador rescinde su contrato durante el periodo protegido puede ser sancionado con 4 6 meses sin jugar, y el club que le ficha ser sancionado con hasta dos ventanas sin fichar, además de pagar una indemnización al club de origen.
Pero me cuesta imaginar cómo puede incluso ser posible ejecutar una rescisión de contrato durante ese periodo. ¿Quién y cómo puede hacerlo?