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¿Ejerce la Real Federación Española de Fútbol función pública?

¿Ejerce la Real Federación Española de Fútbol función pública?

Escrito por: César Lage24 junio, 2024
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Estos días se publicó una noticia jurídica en la cual, por parte del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), se propone una sanción de 6 años de inhabilitación al actual presidente de la RFEF por presunta comisión de una infracción muy grave del artículo 76.1 a) de la Ley del deporte 10/1990.

Partiendo de esa premisa, el Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano colegiado de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume entre sus funciones tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte. Asimismo, el Consejo Superior de Deportes (CSD) es un organismo público español adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que ejerce las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte, siendo estas las que le otorga la Ley del Deporte de 2022, su Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

Analizando esta decisión del TAD, llegamos a las siguientes interrogaciones retóricas: ¿ejerce función pública la RFEF? Y ¿por qué el TAD puede proponer sanción al presidente de la RFEF?

Pedro Rocha

Estas preguntas son bastante contradictorias entre los órganos judiciales y el Tribunal Administrativo para el deporte.

¿Ejerce función pública la RFEF? ¿por qué el TAD puede proponer sanción al presidente de la RFEF?

Además, para generar más dudas entre los lectores, añado la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de febrero de 2021, que resuelve la cuestión prejudicial planteada por Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC). (Sentencia vinculante para España y para todos los demás Estados miembros de la Unión Europea (UE). De acuerdo con el principio de primacía del derecho de la UE, establecido en el Tratado de la Unión Europea, los Estados miembros están obligados a cumplir con las decisiones y las interpretaciones del TJUE).

En esta decisión del TJUE, se considera a la Federación Italiana como organismo de derecho público por cumplir los siguiente requisitos:  a) se creó específicamente para satisfacer necesitades de interés general, b) está dotada de personalidad jurídica propia, c) está sujeta a la supervisión de la autoridad pública, como aquí es el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), dependiente del Ministerio de Cultura y deporte del Gobierno de España. En una aplicación análoga, la RFEF tendría que tener la misma condición.

CSD (Consejo Superior de Deportes)

Por lo que los Tribunales tienen que tener claro o no si la RFEF tiene condición de entidad jurídico-publica, si a efectos penales no la tiene, ¿por qué el TAD puede proponer sanción al máximo dirigente de la Federación? Esta duda se plantea a todos los que nos apasiona el mundo del derecho y llegamos a la conclusión de la “teoría del Amigo” del gran jurista Bártolo de Sassoferrato.

Si a efectos penales la RFEF no tiene condición de entidad jurídico-pública, ¿por qué el TAD puede proponer sanción al máximo dirigente de la Federación?

Así que, para concluir este análisis jurídico, cabe indicaros que en el derecho ni todo es blanco ni todo es negro, todo es interpretable, pero al menos debe haber un criterio uniforme para poder analizar el derecho de una manera clara para llegar a la conclusión de si todos aquellos directivos que forman parte de la RFEF (Asociación privada que desempeña función pública por delegación según  Ley 10/1990 del deporte en su artículo 30 y en la Ley del deporte de 2022 ) deben ser o no considerados como funcionarios públicos. Porque si cometen un ilícito análogo al “Caso Negreira” y no los podemos encuadrar como Sujetos Activos ni en el delito de corrupción en el ámbito deportivo ni en el delito de cohecho, dejamos esos hechos sin respuesta de nuestros tribunales ya sean deportivos o judiciales.

 

Getty Images.

Jurista.

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6 comentarios en: ¿Ejerce la Real Federación Española de Fútbol función pública?

  1. Hola, César Lage. He seguido el vínculo de Bartolo de Sassoferrato a la wikipedia y no he podido ver en qué consiste la "teoría del amigo". Tampoco me ha ayudado el señor Google.
    ¿La podría explicar?
    Gracias.

  2. Nuestros tribunales dicen ...nuestros que?..caso negreira? Que?.7,3 millones que? ..o como decía mi admirado y nunca bastante reconocido MOU...why? Why?

  3. La respuesta está clara. Será público o no en función de lo que le interese a las herramientas de los movimientos nacionalistas regionales, como puede ser el FCB.

    Si hay que exculpar a un presidente por la compra de árbitros, entonces no es pública para evitar que el cohecho les alcance.

    Si hay que quitar a un presidente que aún no se sabe del todo de qué pie cojea, entonces si es público, para que el TAD lo pueda quitar y forzar que entre un presidente afín al club de los 7,5 millones al CTA.

    El criterio es totalmente variable aunque apunte siempre a lo que convenga al tinglao.

    1. Equiliguá. Es lo que de manera sutil e implícita se puede interpretar. Je je je...ya estamos a vueltas de la interpretación, con la interpretación de las manos del amic Piqué (involuntarias , no invasivas , que si el cilindro,las nuevas normativas y/o circulares, tal y pascual..., todo con tal de no señalar penal contra el Farça. Y , por supuesto, con la interpretación de las caídas de los Luis,Suárez , Jordi Alba , etc...como vulneraciones del reglamento susceptibles de ser señaladas con la máxima pena.

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La explicación completa, aquí

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Tal día como hoy, pero de 1962, Amancio rubricaba su contrato como jugador del Real Madrid.

@albertocosin no estaba allí, pero te va a hacer sentir que tú sí estabas.

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